4 Julio, 2024

Una reforma que garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

La imagen muestra estanterías con libros de leyes

Las Cortes de Aragón han aprobado por unanimidad la reforma del Código de Derecho Foral para garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La Ley 3/2024 de 13 de junio adapta la normativa aragonesa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la reciente reforma estatal en materia de capacidad jurídica.

El objetivo principal de la reforma es garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de la población. Esto significa que podrán tomar sus propias decisiones, firmar contratos y ejercer sus derechos sin necesidad de la tutela o curatela de otras personas.

La reforma introduce cambios en varios artículos del Código de Derecho Foral:

Derecho de la persona

Se reconoce la igualdad de todas las personas ante la ley y se establece que toda persona tiene capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte. Igualmente, se define la capacidad jurídica y el ejercicio de la misma, especificando que no puede modificarse por razones de discapacidad.

Capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad

Se garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y se establecen las medidas de apoyo necesarias para su ejercicio, que pueden incluir asistencia en la comunicación, comprensión de actos jurídicos, y representación en la toma de decisiones.

Medidas de Apoyo y Protección

Se considera que deben respetar los derechos y la dignidad de la persona, ser proporcionales y necesarias, y sujetas a revisión periódica. Además, se debe actuar en beneficio de la persona con discapacidad, evitando conflictos de interés y abusos.

Los tipos de apoyo fundamentales serán la guarda de hecho (que se configura como una medida no formalizada judicialmente, adecuada para decisiones cotidianas) y, por otro lado, la curatela, que puede ser de asistencia, de acompañamiento o con facultades de representación, dependiendo de las necesidades concretas de la persona con discapacidad.

La nueva norma establece consideraciones sobre los actos realizados por personas sin la aptitud necesaria y sin las medidas de apoyo adecuadas pueden ser anulables y, en sentido contrario, se introducen excepciones a la anulabilidad si la otra parte actuó de buena fe y no conocía la situación de discapacidad.

Hay que tener en consideración que la ley tiene efecto retroactivo, reintegrando la capacidad a las personas declaradas incapacitadas previamente, sustituyendo automáticamente las medidas representativas anteriores por nuevas medidas de apoyo conforme a la nueva legislación.

Infografía sobre la Reforma del Código de Derecho Foral de Aragón

Otros cambios relevantes

Como cambios en el régimen de la Junta de Parientes y modificaciones en el Derecho de Familia y Sucesiones para suprimir las referencias a personas "incapacitadas", al igual que se establece una regulación de la sustitución ejemplar y se amplían las causas de desheredación para incluir el maltrato psicológico.

En definitiva, la Ley 3/2024 representa un cambio significativo en la legislación aragonesa, alineando sus disposiciones con la Convención de Nueva York y reforzando el respeto a la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad.

Puedes acceder al texto completo aquí: Reforma del Código de Derecho Foral de Aragón

* Difusión realizada con la colaboración de Fundación ONCE para el fomento de la inclusión social de las personas con discapacidad