Si eres una empresa con más de 50 trabajadores, la Ley establece que tienes la obligación de reservar un 2% de plantilla a personas con discapacidad. Si no pudieras contratar directamente, la Ley establece cuatro medidas alternativas:
1.-Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para suministro de bienes necesarios de la empresa.
2. Realización de un contrato mercantil o civil con un CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
3. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
4. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, a fundaciones y asociaciones que desarrollen actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad
Si quieres contratar podemos ayudarte a través de nuestra agencia de colocación Dfaemplea.