16 Octubre, 2019

Modificadas las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de medios de transporte

Modificadas las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de medios de transporte
Novedades importantes en cuanto a la accesibilidad en los medios de transporte. Según el Real Decreto 537/2019 de 20 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre, se permite el acceso sin sobrecoste alguno para el cliente de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres de tres o más ruedas que cumplan la norma UNE-EN 12184 en los diferentes transportes terrestres y marítimo siempre que sea técnicamente viable en condiciones de seguridad. Además, en los mismos términos de viabilidad técnica, seguridad y no sobrecoste para el usuario o usuaria, en los trayectos de media y larga distancia las personas usuarias, y siempre que sea su deseo, podrán viajar transferidas a un asiento convencional que deberá estar situado junto al espacio habilitado para para personas usuarias de silla de ruedas. En estos casos la silla o escúter deberá poder plegarse o desmontarse.Por otro lado se reconoce el derecho de las personas con trastornos diabéticos o epilépticos al acceso a las instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de apoyo en los mismos términos que los perros de asistencia de personas con discapacidad.Más información aquí