4 Abril, 2025
La campaña del IRPF ya está aquí: conoce las novedades

Desde el 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio (25 de junio si se efectúa domiciliación bancaria del pago) permanece abierto el periodo para presentar la declaración del IRPF dentro de la campaña anual de la Renta. Este año viene con varias novedades que pueden significar un ahorro a la hora de presentar la declaración. GP7, la asesoría de Fundación Dfa, destaca algunos de los aspectos a tener en cuenta antes de presentar el borrador.
En cuanto a las personas asalariadas y pensionistas, es obligatorio presentar la declaración de quienes hayan cobrado más de 22.000€ de un solo pagador. Se consideran rentas del trabajo: el salario, la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.
En el caso de ser empleado por cuenta ajena en más de un trabajo, este año se amplía el umbral a partir del cual se debe hacer la Renta, que pasa a los 15.876 euros. Lo mismo sucede en el caso de tener pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas e, igualmente, cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener, como sucede con personal empleado del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero o administradores de empresas que cobran por el hecho de ejercer dichas funciones.
A diferencia de los ejercicios anteriores, se permiten dos nuevas formas de pago: mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum) y tarjeta de crédito o débito. Las personas contribuyentes podrán fraccionar en dos partes, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre, inclusive.
Por discapacidad
Las principales deducciones son por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social o en caso de haber realizado aportaciones a patrimonios protegidos. Por otro lado, se aplica una deducción de hasta 1.200 € al año por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, si las rentas anuales no superan los 8.000 €. La misma cantidad se aplica por el cónyuge.
Además, en Aragón se puede aplicar una deducción de 200 € por cada descendiente nacido o adoptado con discapacidad igual o superior al 33% y una deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes que sean convivientes.
Están exentas las pensiones de incapacidad permanente absoluta o pensiones de gran invalidez, así como las cantidades recibidas por instituciones públicas para el acogimiento de personas con discapacidad y las ayudas públicas otorgadas a personas con una discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día.
GP7 ofrece asesoría especializada. Más información en la página web www.gp7.es o pidiendo cita previa en el teléfono 976 701 707.