7 Octubre, 2019
El INSS modifica el criterio sobre jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con discapacidad
Según estas directrices, el grado mínimo de discapacidad del 45% para acceder a la jubilación anticipada podrá resultar de una de las dolencias siguientes:
1. Discapacidad intelectual
2. Parálisis cerebral
3. Anomalías genéticas:
Síndrome de Down.
Síndrome de Prader Willi.
Síndrome X frágil.
Osteogénesis imperfecta.
Acondroplasia.
Fibrosis Quística.
Enfermedad de Wilson.
4. Trastornos del espectro autista.
5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
6. Secuelas de polio o síndrome postpolio.
7. Daño cerebral (adquirido):
Traumatismo craneoencefálico.
Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
8. Enfermedad mental:
Esquizofrenia.
Trastorno bipolar.
9. Enfermedad neurológica:
Esclerosis Lateral Amiotrófica.
Esclerosis múltiple.
Leucodistrofias.
Síndrome de Tourette.
Lesión medular traumática
Además, y esta es la novedad, el 45% mínimo necesario se puede alcanzar si se tiene acreditado un 33% sobre la base de una de estas discapacidades de partida y sumando otros porcentajes de discapacidad derivadas de las anteriores o distintas, u otros factores sociales complementarios.
Así pues, se flexibilizan los requisitos al poder alcanzar ese grado, si teniendo siempre un 33% de la discapacidad perteneciente al listado tasado, se suman otras discapacidades fuera de la relación cerrada o por medio de factores sociales complementarios de la persona con discapacidad.
El INSS da así respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que determinó que esta era la forma de interpretar y aplicar el real decreto 1851/2009 en lo que hace a la conformación del grado del 45% discapacidad que da acceso a esta variante de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad.
1. Discapacidad intelectual
2. Parálisis cerebral
3. Anomalías genéticas:
Síndrome de Down.
Síndrome de Prader Willi.
Síndrome X frágil.
Osteogénesis imperfecta.
Acondroplasia.
Fibrosis Quística.
Enfermedad de Wilson.
4. Trastornos del espectro autista.
5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
6. Secuelas de polio o síndrome postpolio.
7. Daño cerebral (adquirido):
Traumatismo craneoencefálico.
Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
8. Enfermedad mental:
Esquizofrenia.
Trastorno bipolar.
9. Enfermedad neurológica:
Esclerosis Lateral Amiotrófica.
Esclerosis múltiple.
Leucodistrofias.
Síndrome de Tourette.
Lesión medular traumática
Además, y esta es la novedad, el 45% mínimo necesario se puede alcanzar si se tiene acreditado un 33% sobre la base de una de estas discapacidades de partida y sumando otros porcentajes de discapacidad derivadas de las anteriores o distintas, u otros factores sociales complementarios.
Así pues, se flexibilizan los requisitos al poder alcanzar ese grado, si teniendo siempre un 33% de la discapacidad perteneciente al listado tasado, se suman otras discapacidades fuera de la relación cerrada o por medio de factores sociales complementarios de la persona con discapacidad.
El INSS da así respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que determinó que esta era la forma de interpretar y aplicar el real decreto 1851/2009 en lo que hace a la conformación del grado del 45% discapacidad que da acceso a esta variante de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad.