19 Junio, 2024

Convocatoria de Ayudas para obras de accesibilidad en el interior de viviendas

La imagen muestra una escalera en el interior de una vivienda con un elevador para personas con movilidad reducida

Ya se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de Ayudas a la rehabilitación de viviendas de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda correspondiente a la Línea 2.2 de obras de accesibilidad en viviendas habitadas por personas que tengan rentas limitadas hasta 4,5 IPREM ponderado.

Se trata de una convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación destinadas a la rehabilitación de viviendas de uso residencial, y que para 2024 cuenta con una dotación de 500.000 €.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el pasado 17 de junio y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025Las solicitudes se atenderán en riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Plataforma de Ayudas de Zaragoza Vivienda en la página web https://www.ayudasrehabilitacionzaragoza.esExcepcionalmente, se podrá realizar desde la sede de Zaragoza Vivienda presentando la documentación en formato digital en la Unidad de Información (Calle San Pablo 48, Zaragoza), de lunes a viernes de 09:00 a 14:00.

El presupuesto subvencionable estará integrado por los costes directamente relacionados con las actuaciones de rehabilitación objeto de las ayudas previstas en la convocatoria:

  • Presupuesto de ejecución de las obras de las actuaciones objeto de ayuda
  • Honorarios de técnicos facultativos por informes técnicos exigibles
  • Honorarios de gestión del administrador de fincas, exclusivamente los correspondientes al periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria de las ayudas y un mes después de su finalización, con un máximo de 14 meses y según las tarifas ordinarias para este tipo de trabajo
  • Costes de instrumentos urbanísticos requeridos para ejecutar la obra (estudios de detalle, planes especiales…)
  • Costes de monitorización de resultados, así como las actividades de sensibilización y difusión a la rehabilitación
  • En el supuesto de que alguno o varios de estos conceptos incluyeran el IVA y éste no fuera deducible por el beneficiario, será considerado como gasto subvencionable

El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar los precios medios de mercado.

No son subvencionables los gastos financieros, las compraventas de locales o cualquier otro concepto no recogido como subvencionable.

Requisitos:

  • Realizar las obras de acuerdo con lo expresado en el proyecto, memoria o presupuestos presentados y contar con las autorizaciones necesarias
  • Si las obras superan los 40.000 € (excluido IVA), solicitar tres presupuestos para la contratación de las obras, haciendo constar los criterios de valoración para la selección
  • Acreditar la ejecución de las obras mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra
  • Facilitar cuanta información sea requerida por Zaragoza Vivienda
  • No encontrarse incurso en ningún supuesto de prohibición para ser beneficiario de subvenciones según los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • En caso de ayuda igual o superior a 50.000 €, justificar dicha ayuda con la aportación de un informe que incluya todas las facturas y justificantes de pago selladas y firmadas por un auditor
  • Estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, y no tener pendiente de pago con la Hacienda de la comunidad Autónoma, del Ayuntamiento de Zaragoza o ser deudor por resolución de reintegro de subvenciones
  • Autorizar a Zaragoza Vivienda para consultar y reclamar la información necesaria a las distintas Administraciones Públicas competentes
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso para la misma obra procedente de cualquier Administración Pública, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales
  • Comunicar cualquier modificación en las condiciones que motivaron la condición de beneficiario que pueda determinar la perdida del derecho a la ayuda

La resolución se notificará de forma individual a través de medios electrónicos, a no ser que el solicitante haya hecho constar en la solicitud que opta por recibir la información por correo postal, en un plazo no superior a 6 meses desde la presentación efectiva de la solicitud. Pasado dicho plazo sin notificación, deberá entender como desestimada la petición.

A título informativo, se publicará en la página web de Zaragoza Vivienda el listado de beneficiarios con el importe de ayuda concedido y objeto de la ayuda.

Consulta la información completa sobre esta convocatoria en la página web de Zaragoza Vivienda en el apartado Línea 2.2: Obras de accesibilidad en el interior de viviendas.

Si necesitas ayuda o tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nuestro Centro de Apoyo Social en el Telf. 976 701 701.

Difusión enmarcada dentro de las actuaciones que se recogen en el proyecto de Fundación Dfa 'Herramientas para tu autonomía', incluido en las subvenciones para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de entidades sociales sin ánimo de lucro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.