¿Un inquilino con discapacidad puede efectuar obras de adaptación en
la vivienda arrendada?
Sí, según la Ley
de Arrendamientos Urbanos, en contratos recientes y también anteriores a 1985,
el arrendatario con discapacidad, previa notificación escrita al propietario,
podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias (cambiar una bañera
por un plato de ducha, por ejemplo) para adecuar ésta a su condición o a la de
su cónyuge o la persona con la que conviva, incluyendo sus familiares. Es
decir, que en posesión del certificado de minusvalía, enviando previamente
carta certificada o burofax con acuse de recibo, el inquilino podrá realizar
las obras a su costa. Ahora bien, al acabar el contrato el arrendador podrá
exigir la reposición de los elementos adaptados a su situación anterior.
¿Qué tengo que hacer para
solicitar la reserva de aparcamiento cerca de mi casa o trabajo?
La reserva podrá ser promovida por demanda
individual, colectiva o de oficio. Se solicita al Ayuntamiento por medio de
instancia general, modelo 900. Al cursarse la demanda, el servicio competente
lo deriva a la Policía
Local que elabora un informe y, en base a ese estudio, se
decide si se concede o no. El Consistorio tendrá en cuenta, a la hora de
concederla, que se sitúe en un espacio donde esté permitido el estacionamiento,
que satisfaga una necesidad personal junto al domicilio o lugar habitual de
trabajo, habiendo de acreditarlo en este caso y subrayando que en el edificio
en cuestión no haya estacionamiento o garaje; o, por último, que satisfaga una
importante demanda en una zona concreta. Ninguna, ni la promovida por demanda
individual, tendrá carácter exclusivo y estará a disposición de quien cuente
con la tarjeta de permiso especial de estacionamiento.
¿Quién
puede solicitar la eliminación de barreras en su comunidad de vecinos?
Aquellos que tengan un grado
de minusvalía igual o superior al 33%, o las personas mayores de 70 años.
¿Qué
mayoría se requiere para suprimir barreras arquitectónicas en un edificio?
Como establece la
Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad, a instancia de los
propietarios en cuya vivienda habiten, trabajen o presten sus servicios
altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años,
estará obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias,
incluyendo la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que se
precisen, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de
gastos comunes de toda la comunidad, bastando la simple solicitud de la persona
con discapacidad o mayor de setenta años.
En
caso de superarse el límite de tres mensualidades, en cuanto a la realización
de obras o el establecimiento de nuevos servicios que tengan por finalidad la
eliminación de barreras, será necesario el voto favorable de la mayoría simple
de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación,
incluso aunque supongan la modificación del título o de los estatutos.
¿Puedo hacer uso de mi Tarjeta
de Estacionamiento cuando me desplazo fuera de mi localidad de residencia?
Si, pero con ciertas peculiaridades.Si la tarjeta que se posee se ha expedido de conformidad al modelo
comunitario, se puede utilizar la misma para estacionar en plazas de reserva
para personas con discapacidaden todos
los estados miembros de la
Unión Europea, pero con las especificaciones que establezca
cada Ayuntamiento en esta materia, que son diferentes de uno a otro, y que
habrá que consultar con anterioridad al viaje para evitar multas inesperadas.
¿Cuándo
acaba el plazo de eliminación de barreras de edificios públicos en Aragón?
El 15 de junio de 2009 se
cumplió el límite de diez años para la adaptación de la edificación pública que
estableció el Decreto 19/1999 al desarrollar la Ley 3/1997, reguladora de la accesibilidad
arquitectónica en Aragón.
¿Qué es la Tarjeta de Estacionamiento
de vehículos para personas con discapacidad?
Es un documento que acredita determinados derechos
especiales a sus titulares y que se concede solo a aquellas personas que
estando en posesión del certificado de minusvalía además presentan dificultades
graves o muy graves para el acceso y el uso del transporte público. Se solicita
en el Ayuntamiento donde se esté empadronado y el plazo de validez es de 10
años si el certificado es permanente.