| | Las personas con discapacidad que vayan a adquirir un vehículo sujeto a este tributo, pueden solicitar la exención del mismo, atendiendo a la ley 38/1992 de impuestos sobre determinados medios de transporte, modificada por la ley 13/1996 de medidas fiscales, administrativa y del orden social. |
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| | Estarán exentos del pago de este impuesto los vehículos matriculados a nombre de la persona con discapacidad para su uso exclusivo. |
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| | El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que somete a gravamen las rentas obtenidas por las personas físicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y familiares. |
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| | El Impuesto sobre Sociedades es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por sociedades y demás entidades jurídicas. |
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| | Se trata de un tributo de carácter directo, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio.
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| | Se trata de un tributo de carácter directo, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos por donación u otro negocio jurídico “inter vivos”. |
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| | Podrán solicitar la aplicación del tipo reducido de IVA del 4% las personas físicas o jurídicas que adquieran o adapten una vehículo de motor que deba transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. |
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